ciudadanía italiana por matrimonio
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La ciudadanía italiana se basa en el principio del "ius sanguinis" (derecho de sangre), según el cual el hijo de padre italiano o madre italiana también es considerado italiano desde su nacimiento. Sin embargo, los ciudadanos extranjeros pueden adquirir la ciudadanía italiana si cumplen con ciertos requisitos. La materia está actualmente regulada por la ley italiana n. 91 del 5 de febrero de 1992, con modificaciones introducidas por la ley n. 94 de 2009 y regulaciones posteriores.
¿QUIÉN PUEDE ADQUIRIR LA CIUDADANÍA ITALIANA POR MATRIMONIO?
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El cónyuge, extranjero o apátrida, de un ciudadano italiano
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
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Después del matrimonio, residir al menos dos años en territorio de la República Italiana o, si reside en el exterior, estar al menos 3 años casado. (El período se reduce a la mitad si hay hijos legítimos o adoptivos de los cónyuges).
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Tener conocimientos del idioma italiano no inferiores al nivel B1 del Cuadro Común Europeo de Referencia para las Lenguas (CEFR).
IMPORTANTE: Desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la adopción del decreto de concesión de la ciudadanía, no debe haber disolución, anulación, separación de los cónyuges o cesación de los efectos civiles del matrimonio; en particular, es necesario que subsista la convivencia de los cónyuges.
CASOS EN LOS QUE SE PREVÉ EL RECHAZO DE LA SOLICITUD:
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Por motivos relacionados con la seguridad de la República Italiana;
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Por condena definitiva del solicitante, dictada en Italia o en el exterior, por delitos particularmente graves.
lo que es necesario
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Certificado de nacimiento y su respectiva traducción;
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Certificado de matrimonio transcrito en Italia;
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Certificado Penal del país de origen del solicitante y su respectiva traducción;
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Copia autenticada del pasaporte o copia autenticada del DNI, en este caso acompañada de traducción;
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Certificado de conocimiento del idioma italiano no inferior al nivel B1 del Cuadro Común Europeo de Referencia para las Lenguas (CEFR);
*Todos los documentos en otros idiomas que no sean el italiano deben ser traducidos por un traductor jurado y tanto los originales como las traducciones deben estar apostillados según la Convención de La Haya.