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Si hay una mujer en tu linaje y su hijo nació antes de 1948, el reconocimiento de la ciudadanía se realizará por vía judicial, ya que antes de 1948 la mujer no transmitía la ciudadanía a su hijo.
A través de la acción judicial, la ciudadanía se pide directamente al juez, debido a la larga fila de espera del consulado.